Lo anteriormente establecido conduce a que este Tribunal se declare incompetente para conocer en virtud del Decreto N° 25 de fecha 03 de abril del año 2012, en su artículo 5: Asuntos que deben distribuirse: ........omissis..........., 5.2, en el cual se dejó asentado los asuntos que deben distribuirse en horario de guardia en los Tribunales de Control, específicamente en el ordinal 5..2, pues habiendo sido remitida la presente solicitud por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal y en acatamiento del Decreto dictado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debe ser el Juzgado de Control N° 2 quien conozca de esta solicitud en virtud de la aprehensión del imputado de autos, al no cursar por ante este Tribunal causa, ni solicitud alguna en contra del mismo, ni haber celebrado el acto inicial de imputación formal, solo curso una solicitud de orden de aprehensión autónoma librada por este Tribunal. Así acuerda manifestárselo, este Tribunal, al Tribun.....