Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Jorge Luis Jiménez Méndez, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión Indefinida, nacido el 08/08/1989, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad Nro. 19.855.091, residenciado en el Barrio Santa María, Calle 09, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un (01) año y seis (6) meses las condiciones de no acercarse ni agredir a la victima y asistir a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peniten.....