DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Se admite la precalificación jurídica por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Romero Romero.
2.- No existiendo suficiente elementos de convicción se desestima la imputación de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, declarando con lugar la solicitud de la defensa.
3.- De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario.
4.- Se ratifica la Media Privativa de Libertad d.....