DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado RAMON INOEL GRATEROL SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.062.049, residenciado en Barrio Santa Rosa calle principal al final Guanare; y contra el acusado JOSE MANUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.092.044, residenciado en Barrio Libertador Segunda calle casa s/n frente a una bodega Guanare; y acoge la Calificación fiscal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Quevedo Pimentel Froilan José.
SEGUNDO: Admite las prueba.....