DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de: HURTO Y ROBO DE VEHICULO, de conformidad el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Hilda R. Rodríguez O.