En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ MENESES, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.557 y residenciado en la Urbanización Villa Araure 2, lote 2, Manzana 01, calle principal, casa N° 8, Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de asegurar la resulta del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedaron debidamente notificadas por cuanto el pronunciamiento se realizó en audiencia y líbrense los .....