DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del ciudadano imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por considerar que están llenos los extremos de las citadas normas, Compartiendo éste Tribunal la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Yusgledis Coromoto Aranguren Zambrano. SEGU.....