DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega del material solicitado por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.542, títular de la cédula de identidad N° 9.250.927; apoderado de la empresa COMERCIAL LEAL, domiciliada en la ciudad de Guanare y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 29-01-01, bajo el N° 54, Tomo 1-B, expediente N° 6545; representación que consta en Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, de fecha 27-10-04, bajo el N° 43, Tomo 8 de los Libros de Poderes, donde solicita la entrega material Quince (15) bultos de cabillas, contentivo cada bulto de trescientas cabillas, es decir.....