Se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: "No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos".
3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano MIQUILENA FERNÁNDEZ WILLIAMS ANDERSON, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/01/1991,de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.665 y residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manzana C1, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de José Emilio Hidalgo.
4.- Se declaró sin l.....