Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra las acusadas María Auxiliadora González Rojas, Elizabeth Auxiliadora y Elizabeth Martínez González, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, por el delito de lesiones Intencionales por negligencia previsto en el artículo 420 .1 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, vale decir expertos, testigos y documentales, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el acta de firmas de padres y representantes presentada por el defensor Público.; por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juici.....