DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta la aprehensión de la ciudadana Maria Neri Pedraza, venezolana (nacionalizada), donde nació en fecha 17/08/1955, de 52 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.227.268, residenciada en Vallecito II Parcela Nº 3, Charavalle, estado Miranda, Venezuela, teléfono 0416-4192150, como flagrante de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Desestima la imputación fiscal realizada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Maria Neri Pedraza, por el delito de IMPORTACION ILICITA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 6 de.....