Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Urbina Paredes José Ramón, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, supletoriamente.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Hidalgo Delfín Florangel.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alte.....