Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: "Esta Representación Fiscal después de haber oído y tener conocimiento de esta solicitud, esta representación fiscal considera un lapso para el Plazo Prudencial de cuarenta (40) días continuos, a los fines de que la Fiscalia Sexta del Ministerio presente acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano Alexander Tomás Villegas Serrada, así mismo solicito copia del acta. Es Todo".
Acto seguido, oídas como fueron las partes, se dictan el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con lugar la solicitud de Plazo Prudencial solicitado por la Defensora Pública Sexta Abg. Milagros Gallardo, y por consiguiente se concede un plazo no mayor de cuarenta (40) días continuos, a los fines de que la Fiscalia Sexta del Ministerio presente acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano Alexander Tomás Villegas S.....