Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, 277 ejusdem, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano CARLOS DANIEL PERAZA GONZÁLEZ;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 en sus numerales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Impone al ciudadano CARLOS DANIEL PERAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédul.....