DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: declara Flagrante la Aprehensión de las imputadas BEATRIZ CAROLINA MEJIAS LOPEZ, ELVIA ROSA MEJIAS y LILIANA MEJIAS GONZALEZ de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 eiusdem y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario.
Segundo: Se acoge la calificación jurídica por el delito Lesiones Intencionales tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de HANI DAZA SANDRA CAROLINA.
Tercero: Se impone las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6º, consistente en la .....