Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO RICHARD JAVIER GOMEZ MARQUEZ, quien es venezolano titular de la cedula 13.330.308 de 31 años de edad, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio Unión, callejón N° 2 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en PRESENTACIÓN por ante este tribunal TREINTA (30) DÍAS. PROHIBICION de acercarse actos por si o tercera persona actos de intimidación. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
Jueza Primera en Funciones de Control N° 1
Abg. Noemi Romero Casanova d.....