DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ciudadano Por Identificar, por la comisión de un delito Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Sobre Delitos Informáticos, en perjuicio del Rodríguez Berrios Argenis José, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. ya que la prescripción extingue la acción penal.