DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DAVID EDUARDO GUTIÉRREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.545.142, natural de Arismendi, Estado Barinas, hijo de Juan Daza y María Gutiérrez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Chepa Ponte, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 de.....