Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados Rivero Casu Eudís Gregorio, Casu Franki Ramón, Camacaro Escobar Diango, Romero Avilio Antonio, Ajaque Fernández Hadib Rene José Guarecuco Barroeta, Josue Antonio Pérez Pargas, Oropeza Luis Enrique, Sicilia Arenas José Luis, Angulo Gomes Luis Miguel, Oswaldo Gregory Carmona Carpio y González Rivero Rosalba del Carmen de la formula alternativa de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron de manera separada y a viva voz " NO ADMITO LOS HECHOS".
10.- Se Ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra los acusados Rivero Casu Eudís Gregorio, Casu Franki Ramón, Camacaro Escobar Diango, Romero Avilio Antonio, Ajaque Fernández Hadib Rene José Guarecuco Barroeta, Josue Antonio Pérez Pargas, Oropeza.....