Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano José Hipólito Yépez Rosales, venezolano, de 49 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido el 13-08-61, en Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.721.166 y residenciado en el Barrio La Colonia Parte Baja, Callejón frente al Bar Los Muros, Casa s/n, de la Parroquia de San Juan de Guanaguanare, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y somet.....