DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano Antonio José Rodríguez Triviño, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la pre calificación del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 77 numerales 3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa con relación a la desestimación del delito.
4.- Se decreta al Imputado Antonio José Rodríguez Triviño, Medida Cautelar Sustitutiv.....