DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 4° del artículo 49 y artículo 253, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena mantener al ciudadano JOSÉ LEOPOLDO DELGADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.095, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1960, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, hijo de Virgilio Rodríguez y Nolberta Chinchilla, de estado civil casado, de ocupación vigilante y residenciado en el Barrio Maturín, Carrera 12, casa N° 6-38, Guanare, Estado Portuguesa, en situación de privación judicial preventiva de libertad y su inmediato traslado hasta la sede.....