Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria por el lapso de 30 días continuos, medida a ser cumplida en Urbanización Fe y Alegría, casa 19-60, frente a la Cancha de Banco Obrero, Guanare estado Portuguesa, bajo la supervisión de rondas diurnas y nocturnas a ser cumplidas por la Policía, al acusado Rubén Dario Plata, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 18.296.792, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Có.....