Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado entre las partes y verificado el cumplimiento, se Decreta extinguida la acción penal, de conformidad con el articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano Ángel David León Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.544.248, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-11-1988, de profesión u oficio: Chofer, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Altos de La Colonia,.....