DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del acusado ciudadano Armando José Rodríguez, al estar llenos los extremo del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge de manera total la calificación jurídica atribuida como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la Escuela Estatal Concentrada Sabanita Guayabital.
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