DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito como TRÁFICO Y/O TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido por los ciudadanos JOSE RAUL HERNANDEZ GARCES y WILSON BATECA PAVÓN y como COOPERADORES INMEDIATOS los ciudadanos: GIOVANNI PINTO ROMERO, PEDRO CASTELLANOS SUAREZ, y LUIS FERNANDO AVILA, delito este tipificado en el Artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes e.....