DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1º.- Admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Solano Amaya Dixon Antonio, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°.- Se acoge a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de Amenaza de Grave Daño previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se desestima la calificación del delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el articulo 50 ejesdem; en perjuicio de la ciudadana Delgado Burguera Blanca Rosa.
3°.-Se otorga al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de (1) año, al ciudadano Solano Amaya Dixon Antonio, venezolano, natural de Guan.....