DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano Ramírez Herrera Cesar Augusto, titular de la Cédula de Identidad N° 17.577.644, de 23 años de Edad, nacido en fecha 11-09-1970, de profesión u oficio Estilista, Natural de Colombia, residenciado en el edificio don Pelayo, Apartamento 10-04, Valencia estado Carabobo, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del presente proceso por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes .....