DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaró sin lugar la nulidad absoluta, solicitada por la Defensa, por cuanto el procedimiento practicado fue conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y las tomas fotográficas, fueron realizadas de manera unilateral, en contravención a lo señalado en el artículo 197 ejusdem lo cual no conlleva a la nulidad solicitada por la defensa.
2.-Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ANDRADES PARRA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 22/10/1974, de profesión ama de casa, residenciado en el Barrio Santa María, calle 1, callejón 11, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y l.....