DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal 1° ejusdem, seguida contra MEJIAS ORELLANA CESAR ALEXANDER, COLMENARES GRATEROL JOSÉ VICENTE Y COLINA LUCENA ORLANDO JOSE, cometido en perjuicio del ciudadano ARAUJO PEREZ ISMAEL JOSE, conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem y con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, porque prescribió la acción penal en virtud de que la prescripción extingue la acción penal.