DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 5° del artículo 108 en concordancia con el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de WILLIAM JOSÉ GARCÍA RONDÓN;
SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de CLAUDIO GONZALO MELO;
TERCERO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRE.....