1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Ortegano Graterol Biviano, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, mayor de edad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1971, titular de la cédula de identidad Nº 17.365.134, residenciado en Barrio 12 de Octubre, cerca de la Autopista José Antonio Páez, del Caserío las Tinajitas de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuándose el proceso por el procedimiento ordinario.
2.- Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y desestima la calificación del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del.....