DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 21, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el Nº 1C- 1378 -06 , seguida en contra del ciudadano: González Baptista Daniel David, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano (Vigente para la época), en perjuicio del ciudadano: Hernández Jonson Kennedy; Todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 08° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 318, Ordinal 3° Ejusdem, en concordancia con el Artículo 108, Ordinal 5° y 110 ambos, del Código Penal, al haber PRESCRITO evidentemente la ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: En igual forma SE DEJA SIN EFECTO la fijación de la AUDIENCIA ORAL .....