DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano EDWIN JAVIER LOMBANA JARAMILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.482.459, natural de Cartagena, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 24 de Octubre de 1972, hijo de Eduardo Lombana y Blanca Jaramillo, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida José Antonio Páez, frente a la Ferretería TopoAgro, Guanarito, Es.....