1) Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada del abogado conforme a lo previsto ene l artículo 28 literal 1 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto el Tribunal considera que si hay elementos serios para el enjuiciamiento del acusado y que el escrito acusatorio si reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem.
2.) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Teles Calderón Geraldo Gualdino, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de Ley); de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal, es decir testigos, Expertos y documentales, con fundamento en lo previsto en los artíc.....