DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria por el lapso de 45 días continuos, medida a ser cumplida en Caserío Barranco Amarillo, detrás de la planta de gas, a orillas del río Portuguesa, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, al acusado Bolívar Hernández José Ángel, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.855.656, de 28 Años de edad, Fecha de Nacimiento 14/04/1982, Profesión u Oficio: Maestro de Construcción, de Estado Civil Casado, Alfabeto, Natural de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con.....