DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Pedro José Azuaje Núñez, por la comisión de un delito Contra las Personas (Lesiones Personales Graves), establecido en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del Díaz Guedez Merly Coromoto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riv.....