DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la acusada ciudadana Tehery Luz Alfaro Niño, por la comisión del Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 142 de fecha 18-12-1991 publicada en Gaceta Oficial N° 34867 de fecha 20-12-1991 vigente para el momento.....