DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica la detención en flagrancia del imputado FERMÍN ANTONIO BASTIDAS, por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.) Acoge la calificación dada por el Ministerio Publico, por la comisión, del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos y 20.12 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano
3) Se Acuerda la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal.
4) Impone al imputado .....