DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se le IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION a el imputado: Rubén Darío Azuaje, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.672.402, soltero, fecha de nacimiento: 17/06/1982 y residenciado en el Caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Menero, calle principal, casa sin número de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; prevista en el artículo 87 numeral 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiente; ordinales 5º Prohibición de ac.....