Sobre lo expuesto considera este Juzgado, que siendo el Ministerio Público el que afirma la no comparecencia del mencionado ciudadano a quien dijo estar involucrado en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familias, es deber, incluso en aras del propio derecho a la defensa, otorgar el presente mandato de conducción con la intención de clarificar la situación jurídica del ciudadano Montero Nieto Luis Enrique y a su vez éste pueda ejercer su defensa y alegatos respectivos, razón por la cual esta Juzgadora ajusta a derecho la solicitud y así lo acuerda, conforme lo pauta el artículo 310 del Código adjetivo, el cual faculta al Juez de Control, a ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicite la conducción, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, admin.....