DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, prevista en el artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado Alexis José Graterol, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.809, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 29/10/70 y residenciado en Urbanización La Comunidad Nueva, calle 04, vereda 4, sector 2, casa Nº 07, Guanare Estado Portuguesa.; correspondientes a los ordinales 3º se ordena la salida del .....