DISPOSITIVA
Es por los argumentos antes expuestos, que este Tribunal luego de examinar los mismo con base en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la imposición de medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos DANIEL WILSON OVIEDO JIMENEZ y ARGENIS ANTONIO HERNANDEZ LUNA, por cuanto no han variado las circunstancias y elementos de convicción que inicialmente dieron lugar a la imposición de la medida privativa y toda vez los motivos alegados por la defensa para así peticionar la imposición de tales medidas a criterio de este decidor no son satisfactorios.
Regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente.
El Juez de Control N° 2,
Abg. Félix A. Navarro Millán.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rodriguez
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.