Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud planteada por la ciudadana MARÍA ELIGIA FERNÁNDEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, sector 2, manzana F, casa N° 2 de Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.053.981, asistida por el defensor público segundo temporal, Abogado Enrique Cerrada Pargas, referida a la entrega de un vehículo Placas DAH-41T, Serial de Carrocería A1460000V029343, Serial del Motor 5192474, Marca Fiat, Modelo Uno EDX, Año 1988, Color Vino Tinto, Clase automóvil, tipo Sedan y destinado a uso particular, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones que la referida ciudadana transgredió la obligación asumida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Públi.....