Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por el ciudadano José Federico Valera Morón, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.268.050, la entrega de un vehículo Clase Camión, Tipo Chuto, Marca Mack, Modelo R609TV, año 1975, Color Amarillo, Placa 685-EAK, Serial de Carrocería N° R609TV10723, serial del Motor Anterior 7115M4257 Serial de Motor Actual según factura N° 0178 de fecha 29-12-99, N° 35071 Medida Sta 10, Uso Carga, en calidad de depositario con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes, debiendo firmar acta de compromiso donde consta la obligación asumida, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal.....