DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la aprehensión de la ciudadana Cinthia Natacha Carrasco Bracamonte, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Califica el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ruth Eduarlin Vela Rosales.
3.- Impone a la ciudadana Cinthia Natacha Carrasco Bracamonte, venezolana, nacida en fecha 22-04-86, de 20 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, hija de Zenaida Bracamonte y de Jesús Carrasco, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad 18.295.566, residenciada en la Urbanización Raúl Leonis, sec.....