DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como fuga de detenido, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente.
2. Se califica la flagrancia por cuanto existen elementos convincentes que encuadran en las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue advertido por los funcionarios policiales una vez que había consumado el delito, decretándose la aplicación del procedimiento ordinario, por así haberlo solicitado el Ministerio Público.
3. Se mantiene el estado cautelar de privación Judicial de libertad al ciudadano Asdrúbal Ramón Silva, venezolano, mayo.....