DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Mantiene en todos y cada uno de sus efectos la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada en fecha 27/06/2006 en contra del ciudadano Hermes Antonio Mejías, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.815, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/12/1974, de ocupación obrero y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 02, casa Nº 40 Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño ( omitido), representado por la ciudadana Isidra Ramona Castillo, por la presunta comisión del delito Violación, previsto y sancionado en e.....