DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido satisfactoriamente el RÉGIMEN DE PRUEBA, con fundamento en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO GRATEROL VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.377.946, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacido en fecha 09 de Octubre de 1988, hijo de Roberto Antonio Graterol, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío La Peñita, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sanciona.....