Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por el delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 y 472 del Código Penal, seguida contra ANGEL ROGELIO Y BECERRA CASIANO, en perjuicio de MEJIAS ANTONIO JOSÉ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal vigente.